AMIA: Rafecas procesó a siete iraníes y un libanés en el marco del juicio en ausencia
La medida se tomó por su presunta participación en el atentado contra la sede de la AMIA. Además, les impuso a cada uno un embargo de 500 millones de dólares.
La medida se tomó por su presunta participación en el atentado contra la sede de la AMIA. Además, les impuso a cada uno un embargo de 500 millones de dólares.
El juez Daniel Rafecas, subrogando el Juzgado Federal 6, procesó a siete iraníes y un libanés por su presunta participación en el atentado contra la sede de la AMIA y les impuso a cada uno un embargo de 500 millones de dólares, informó la Revista Quórum.
Según el magistrado, los terroristas compraron una camioneta Renault Trafic el domingo 10 de julio de 1994, la acondicionaron y la cargaron con 300 kilos de amonal y TNT. El viernes 15, a las 18, la dejaron estacionada a cuatro cuadras de la AMIA y esperaron hasta la media mañana del lunes 18 para hacerla explotar, en el horario de mayor concurrencia al edificio.
El fallo se dictó en el marco del régimen de juicio en ausencia, que permitió avanzar en la causa pese a que los acusados están prófugos, garantizándoles un defensor y el resto de las garantías del debido proceso. De este modo, que los imputados permanezcan fuera del país dejó de ser un obstáculo para que la Justicia analizara la prueba reunida y resolviera su situación.
Aún así, cabe recordar que el defensor oficial ante la Cámara de Casación si bien no se opuso a la flamante herramienta, sí reclamó que los imputados pudieran ser sometidos a un nuevo juicio si resultaran condenados en ausencia y, por el motivo que fuere, decidieran presentarse ante la justicia argentina, o fueran detenidos.
El juez sostuvo que la decisión de cometer el atentado fue tomada en agosto de 1993 por las máximas autoridades del régimen iraní, que encomendaron su ejecución a Hezbollah, la organización proiraní con sede en el Líbano. Hezbollah organizó el operativo a través de una red de apoyo regional y local con base en la Triple Frontera.
En el auto de procesamiento, los hechos quedaron calificados como homicidios y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso y por el uso de un medio idóneo para causar peligro común, además de daño agravado por motivos discriminatorios. El juez también calificó el atentado como crimen de lesa humanidad y como genocidio en los términos del derecho internacional.
Como autores mediatos, Rafecas procesó a:
El juez sostuvo que, desde los cargos que ocupaban en el régimen iraní, estos cuatro decidieron y participaron en la organización del atentado, lo que permitió que quienes actuaron en el terreno lo consumaran.
Como cómplices necesarios quedaron procesados:
Según la resolución, los tres contribuyeron de forma esencial al plan criminal desde el ámbito diplomático y la red local iraní.
El octavo procesado es Salman Raouf Salman, también conocido como Samuel El Reda, agente libanés de Hezbollah, señalado como responsable de coordinar la etapa final del atentado.
El juez dispuso, en cambio, la falta de mérito para Abdallah Salman, sospechoso de contribuir en el atentado con Salman Raouf Salman y Hussein Mouzannar, acusado de haberle conseguido en 1993 un certificado de trabajo a una persona que, presuntamente, jugó un papel en la voladura del edificio de Pasteur 633.
El juez da por probado que el ataque a la AMIA fue coordinado con un segundo atentado contra la comunidad judía, perpetrado al día siguiente en Panamá: un pasajero suicida hizo explotar un avión de línea y mató a sus tres tripulantes y a 17 pasajeros, 12 de ellos miembros de la colectividad judía local, algunos junto a sus esposas. Ese hecho mantiene abierta una causa penal en Panamá, con la que se intercambia información. Cuatro días después, ambos atentados fueron reivindicados en conjunto por Hezbollah desde el Líbano, bajo la denominación de cobertura “Ansar Allah”.
Rafecas dispuso, sobre la base del dictamen de la UFI AMIA, dar intervención a la Corte Suprema por la posible conexidad de esta causa con la que investiga el atentado a la embajada de Israel de 1992, que tramita ante ese tribunal: según la fiscalía, a cargo de Sebastián Basso, ambos hechos habrían sido ejecutados por Hezbollah.
El auto de procesamiento puede ser apelado por la defensa oficial y aún queda por conocer el criterio de la Sala II de la Cámara de Casación, quien ya escuchó los argumentos en favor y en contra del juicio en ausencia. Los camaristas Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques y Angela Ledesma tienen en sus manos la decisión final acerca de la legitimidad del juicio en ausencia. Si lo validan, la Argentina verá el primer debate oral en su historia bajo esa modalidad.
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