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Caso $LIBRA: la Justicia sobreseyó a Javier y Karina Milei y a todos los investigados

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi hizo lugar al pedido del fiscal Eduardo Taiano y dispuso el sobreseimiento de once personas. Consideró que los hechos denunciados no constituyen delitos y que no se reunieron pruebas suficientes para sostener las acusaciones.

Alejandra Lazo

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi sobreseyó al presidente Javier Milei, a la secretaria General de la Presidencia, Karina Milei, y a otras nueve personas investigadas en la causa vinculada con el lanzamiento y la promoción de la criptomoneda $LIBRA, que había generado una fuerte controversia política y judicial tras su abrupto desplome en febrero de 2025.

La resolución, dictada este 23 de octubre por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, respondió al pedido formulado por el fiscal Eduardo Taiano, quien, después de dar por concluida la investigación delegada, solicitó el cierre de las actuaciones al considerar que las conductas examinadas no encuadraban en ninguna figura penal.

El magistrado concluyó que el dictamen fiscal se encontraba debidamente fundamentado y que las pruebas reunidas no permitían acreditar los delitos denunciados.

Además de Javier y Karina Milei, la decisión alcanzó a Mauricio Gaspar Novelli, Manuel Terrones Godoy, Sergio Daniel Morales, Hayden Mark Davis, Chyi Haur Peh —conocido como Julian Peh—, María Alicia Rafaele, María Pía Novelli, Camilo Rodríguez Blanco y Orlando Mellino.

El origen de la causa y las sospechas sobre el lanzamiento de $LIBRA

La investigación comenzó a partir de una denuncia presentada por los diputados nacionales Mónica Frade y Maximiliano Ferraro, quienes solicitaron investigar a Karina Milei por los presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.

La hipótesis inicial apuntaba a la posible existencia de un esquema de cobro de retribuciones o sobornos a cambio de facilitar audiencias y encuentros con el Presidente a inversores extranjeros vinculados con el lanzamiento de la criptomoneda.

Con posterioridad, se acumularon otras investigaciones relacionadas con los mismos acontecimientos.

Entre ellas, la causa 574/2025, iniciada el 17 de febrero de 2025 por una denuncia de Claudio Lozano sobre la creación, promoción y comercialización de $LIBRA; el expediente 568/2025, proveniente del Juzgado Federal N° 7, y distintas ampliaciones presentadas por Fernando Miguez, Daniel Omar Herrera, Itaí Hagman, Victoria Donda y Agustín Rombolá.

También se incorporó la causa 4254/2026, promovida en agosto de este año por Frade a raíz de versiones periodísticas sobre supuestas declaraciones de Nadia Beller, expareja de Fernando Cerimedo, relacionadas con presuntos hechos de corrupción administrativa.

El episodio central ocurrió el 14 de febrero de 2025, a las 19:01, cuando Javier Milei publicó desde su cuenta de X un mensaje sobre la iniciativa privada Viva la Libertad Project, presentada como un proyecto destinado a financiar empresas argentinas.

La publicación incluía un enlace y la dirección de un contrato de criptoactivos en la red Solana.

Después del mensaje presidencial, la cotización del token experimentó un crecimiento exponencial. Según los antecedentes incorporados a la investigación, pasó de un valor inicial de 0,01 dólares a alcanzar aproximadamente 58 dólares.

Sin embargo, pocas horas después se produjo un desplome abrupto, asociado a operaciones masivas de venta efectuadas por billeteras vinculadas con el equipo desarrollador y otros grandes tenedores.

Las actuaciones describieron una extracción de aproximadamente 100 millones de dólares y un perjuicio patrimonial que habría alcanzado a más de 40.000 compradores.

La investigación también examinó la participación de las firmas extranjeras Kip Network, representada por Julian Peh, y Kelsier Ventures, vinculada con Hayden Mark Davis, así como la intervención local de Mauricio Novelli y sus contactos con funcionarios nacionales.

En ese contexto, se analizaron los antecedentes del evento Tech Forum Argentina, realizado el 19 de octubre de 2024 en el Hotel Libertador, organizado por Novelli y Manuel Terrones Godoy, con participación de Sergio Morales.

Allanamientos, teléfonos, billeteras virtuales y movimientos bancarios

Durante la investigación, delegada en el Ministerio Público Fiscal conforme al artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación, se realizaron distintas medidas probatorias destinadas a reconstruir las relaciones entre los involucrados y determinar si existieron maniobras delictivas.

Entre otras diligencias, se analizaron los registros oficiales de audiencias de gestión de intereses, las planillas de ingresos a la Casa Rosada y a la Quinta de Olivos, así como los movimientos migratorios de los empresarios investigados.

Estos registros permitieron corroborar ingresos de empresarios extranjeros a dependencias oficiales durante 2024 y 2025.

También se estableció que Mauricio Novelli y Manuel Terrones Godoy se encontraban fuera del país cuando se produjo el lanzamiento de $LIBRA.

En marzo de 2025, la División Lavado de Activos de la Policía Federal Argentina realizó allanamientos durante los cuales se secuestraron dispositivos electrónicos, documentación y dinero en efectivo.

La investigación incluyó la inspección de cajas de seguridad bancarias a nombre de Novelli, que se encontraban vacías al momento de los procedimientos.

No obstante, se obtuvieron registros fílmicos de ingresos de María Alicia Rafaele y María Pía Novelli a entidades bancarias en fechas próximas al lanzamiento de la criptomoneda.

Los contactos encontrados en el teléfono de Novelli

Uno de los aspectos relevantes de la investigación fue el análisis de los dispositivos electrónicos secuestrados.

La Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) identificó en el teléfono de Mauricio Novelli dos conversaciones eliminadas con un contacto registrado como «Karina Milei RRPP».

También se detectaron llamadas telefónicas con Javier Milei, aunque no fue posible reconstruir el contenido de esas comunicaciones.

En el dispositivo se encontró, además, un borrador de carta de intención atribuido a Kelsier, que no estaba firmado.

Por otra parte, en el teléfono de Sergio Morales se constató la ausencia de un historial previo de conversaciones de WhatsApp y la existencia de una nota que no había sido enviada.

Pese a estos hallazgos, los informes técnicos no permitieron acreditar que los investigados hubieran participado directamente en la creación o el lanzamiento del token.

El análisis también incluyó estudios de trazabilidad de operaciones en la red Solana realizados por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) y el Departamento Técnico del Cibercrimen de la Policía Federal.

Los especialistas reconstruyeron movimientos de fondos efectuados durante el 14 y 15 de febrero de 2025 desde las billeteras identificadas como Team Libra Wallets hacia distintas plataformas de intercambio de criptoactivos.

Sin embargo, según la valoración fiscal recogida en la resolución, los estudios patrimoniales y financieros no permitieron acreditar transferencias de dinero hacia funcionarios públicos vinculadas con los delitos investigados.

El pedido de cooperación a Estados Unidos y las medidas sobre los activos

La causa también tuvo una dimensión internacional.

Durante la instrucción se dispusieron inhibiciones y congelamientos preventivos de activos, entre ellos una solicitud de bloqueo de 44.593.888,562 USDC en la red Solana, mediante un exhorto internacional.

Sin embargo, el Departamento de Justicia de Estados Unidos cerró el trámite de asistencia penal al considerar que los elementos aportados resultaban insuficientes para satisfacer los estándares exigidos para vincular a los investigados con los delitos denunciados.

En el expediente también se incorporó una resolución del Tribunal de Distrito del Distrito Sur de Nueva York, dictada el 29 de septiembre de 2026 en el caso «Hurlock y Mehta c. Kelsier Labs».

En aquella decisión se desestimaron pretensiones civiles basadas en acusaciones de fraude y en la legislación estadounidense RICO contra empresas del grupo.

Estos antecedentes internacionales fueron considerados dentro del conjunto de elementos examinados por la Fiscalía.

Por qué la Justicia descartó la existencia de una estafa

Uno de los puntos centrales de la resolución fue el análisis del delito de estafa, previsto en el artículo 172 del Código Penal.

El juez coincidió con el fiscal Taiano en que no se había acreditado la existencia de un engaño o ardid penalmente relevante que permitiera encuadrar los acontecimientos en esa figura.

Para llegar a esa conclusión, se tuvo en cuenta que el proyecto $LIBRA existió materialmente, que el token fue efectivamente emitido y que las operaciones se realizaron mediante herramientas públicas y trazables de la tecnología blockchain.

La resolución distinguió entre las pérdidas económicas que pueden producirse en un mercado altamente especulativo y los elementos jurídicos necesarios para configurar una estafa.

En ese sentido, se consideró que la volatilidad del precio, el fracaso económico de un proyecto o las pérdidas sufridas por los compradores no constituyen, por sí mismos, un delito.

El análisis puso especial énfasis en las características de las denominadas memecoins, criptoactivos cuyo comportamiento suele estar determinado por fuertes movimientos especulativos.

También se destacó que no se habían garantizado rendimientos futuros ni la estabilidad del precio de $LIBRA.

A ello se sumó un antecedente de la Cámara Federal, que había señalado que la publicación presidencial no permitía identificar una afirmación falsa concreta que hubiera determinado, mediante engaño, la decisión patrimonial de los compradores.

Por estos motivos, el juzgado consideró que no se encontraban reunidos los requisitos legales para sostener una imputación por estafa.

El mensaje de Milei en X y la ausencia de un acto oficial

La investigación también examinó si la publicación realizada por el Presidente podía configurar abuso de autoridad, delito contemplado en el artículo 248 del Código Penal.

La respuesta fue negativa.

Según la resolución, no se acreditó que Javier Milei hubiera dictado resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o las leyes, ni que hubiera ejecutado actos administrativos vinculados con la promoción de Viva la Libertad Project.

La Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia informó que no existían actos administrativos, expedientes o acuerdos confidenciales oficiales con Hayden Davis o relacionados con $LIBRA.

Por su parte, la Oficina Anticorrupción, en el expediente SISA 22.632, concluyó que la publicación presidencial no había constituido un acto institucional ni involucrado recursos del Estado.

El mensaje fue considerado una expresión realizada desde una cuenta personal, sin naturaleza de acto estatal formal.

Sobre esa base, la Justicia entendió que no existían elementos para atribuir al Presidente un ejercicio abusivo de sus facultades funcionales.

Negociaciones incompatibles: por qué también se descartó ese delito

Otro de los delitos examinados fue el de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previsto en el artículo 265 del Código Penal.

Para su configuración, la norma exige determinadas condiciones vinculadas con la intervención de un funcionario en contratos u operaciones en las que deba actuar por razón de su cargo.

En este caso, la investigación no acreditó que Milei hubiera intervenido en contratos, licitaciones u operaciones económicas oficiales relacionadas con el proyecto.

Tampoco se comprobó que hubiera utilizado la gestión estatal para orientar decisiones administrativas en beneficio propio o de terceros.

El criterio adoptado fue que una manifestación pública favorable a una iniciativa privada no equivale, por sí sola, a una intervención indebida en una negociación estatal.

Por esa razón, también se descartó la configuración de este delito.

Karina Milei y las sospechas de tráfico de influencias

La situación de Karina Milei ocupó un lugar importante en las actuaciones, debido a las sospechas iniciales sobre posibles pagos a cambio de facilitar contactos y reuniones con el Presidente.

El delito de tráfico de influencias, previsto en el artículo 256 bis del Código Penal, fue analizado a partir de los registros de ingresos, las comunicaciones encontradas en dispositivos electrónicos y los movimientos patrimoniales de los investigados.

La conclusión fue que no se logró acreditar la recepción de dinero o ventajas por parte de la secretaria general de la Presidencia para interceder ante Javier Milei.

Según el pronunciamiento, las autorizaciones de ingreso a la Casa Rosada constituyeron trámites ordinarios que, por sí mismos, no permitían demostrar la existencia de un acuerdo ilícito.

También se destacó que las verificaciones realizadas no acreditaron que Karina Milei hubiera asistido al evento Tech Forum ni participado de las reuniones desarrolladas en el Hotel Libertador.

Respecto de la documentación encontrada en el teléfono de Novelli, los investigadores examinaron una nota que contenía la expresión en inglés «this is the final agreement as discussed with H».

Sin embargo, se trataba de un borrador que no estaba firmado y cuya transmisión a terceros tampoco había sido acreditada.

Los peritajes patrimoniales y los análisis de trazabilidad financiera no permitieron identificar transferencias de fondos hacia funcionarios públicos que respaldaran la hipótesis denunciada.

En consecuencia, el fiscal consideró que no existían pruebas suficientes para sostener la acusación por tráfico de influencias, conclusión que fue admitida por el juez.

La denuncia vinculada con Nadia Beller también fue archivada

La resolución abordó además la causa 4254/2026, iniciada a partir de una nueva presentación de la diputada Mónica Frade.

Esa denuncia se había basado en informaciones periodísticas sobre presuntas declaraciones de Nadia Beller Delgadillo, expareja de Fernando Cerimedo, relacionadas con posibles hechos de corrupción.

Sin embargo, Beller prestó declaración reservada ante la Fiscalía General de Bolivia sin efectuar manifestaciones vinculadas con $LIBRA ni aportar información sobre los delitos investigados.

El juzgado consideró que la presentación no reunía los requisitos mínimos de precisión respecto del tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados, exigidos por los artículos 174 y 176 del Código Procesal Penal de la Nación.

Por ese motivo, se dispuso el archivo de esa denuncia acumulada.

El papel del fiscal y los límites del juez para continuar una investigación

Más allá de las circunstancias particulares del caso, el fallo desarrolló un análisis sobre las facultades del Ministerio Público Fiscal y el papel de los jueces frente a un pedido de sobreseimiento.

Martínez de Giorgi recordó que, dentro del sistema acusatorio, el ejercicio de la acción penal pública corresponde al Ministerio Público Fiscal.

Este principio, identificado mediante la expresión latina ne procedat iudex ex officio, impide que los jueces asuman por iniciativa propia funciones de persecución penal que corresponden al órgano acusador.

El magistrado examinó el marco constitucional y procesal aplicable, particularmente los artículos 18 y 120 de la Constitución Nacional y los artículos 5, 65 y 69 del Código Procesal Penal de la Nación.

También recurrió a antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema, entre ellos los fallos «Quiroga» (Fallos: 327:5863) y «Marcilese», así como a decisiones de la Cámara Federal en las causas «Espinoza Ocampo» y «Bases Asociación Civil».

A partir de esa doctrina, explicó que cuando el fiscal solicita el sobreseimiento, el juez debe controlar la legalidad y razonabilidad del dictamen, pero no puede sustituir arbitrariamente la valoración del titular de la acción penal.

Ese control comprende verificar que la decisión fiscal se encuentre debidamente motivada, que presente una argumentación lógica y coherente y que resulte compatible con las constancias objetivas incorporadas al expediente.

En este caso, Martínez de Giorgi consideró que la presentación de Taiano cumplía con esos requisitos.

Además, destacó que no existía una pretensión acusatoria autónoma sostenida por otra parte que permitiera impulsar la continuidad del proceso.

Por lo tanto, concluyó que correspondía resolver conforme a lo solicitado por la Fiscalía.

Por qué se dictó el sobreseimiento sin declaraciones indagatorias

Otro de los aspectos jurídicos abordados fue la posibilidad de disponer un sobreseimiento definitivo sin haber recibido previamente declaración indagatoria a las personas investigadas.

El juzgado sostuvo que esa circunstancia no impedía adoptar una decisión que pusiera fin al proceso cuando se había determinado que los hechos denunciados no constituían delitos.

Para fundamentarlo, citó antecedentes de las salas I y II de la Cámara Federal, entre ellos las causas «Mullen» y «De Jesús».

La resolución recordó que las personas sometidas a una investigación penal tienen derecho a obtener una definición judicial que ponga fin al estado de sospecha cuando las circunstancias del caso justifican el cierre de las actuaciones.

En este expediente, la decisión se encuadró en el artículo 336, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación, referido a los supuestos en los que el hecho investigado no encuadra en una figura legal.

De esta manera, el magistrado consideró procedente dictar el sobreseimiento sin necesidad de convocar previamente a los investigados a prestar declaración indagatoria.

La decisión judicial y el cierre de la causa

De esta manera, la Justicia federal dispuso el cierre de la investigación penal que involucraba al Presidente, a su hermana y a los empresarios vinculados con el lanzamiento de $LIBRA.

El fundamento central no fue la inexistencia de las operaciones con la criptomoneda ni de las pérdidas económicas denunciadas, sino la conclusión de que las conductas investigadas no reunían los elementos exigidos por la legislación penal para configurar los delitos atribuidos.

La decisión también dejó planteada una distinción entre las consecuencias económicas de la promoción de un activo altamente especulativo y la responsabilidad penal de quienes participaron, directa o indirectamente, en su difusión.

El pronunciamiento constituye así una definición judicial relevante en una de las investigaciones que mayor repercusión política y pública generó a partir del lanzamiento de $LIBRA, aunque su eventual firmeza dependerá de que no prospere una impugnación contra lo resuelto.

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