El Juzgado Mercantil 2 de Barcelona desestimó la demanda interpuesta por la empresa Just Eat contra Glovo a la que reclamaba 295.000.000 euros por competencia desleal, al considerar que la plataforma actuó siempre "dentro de la legalidad" y que los contratos desde 2019 garantizaban la autonomía de los repartidores, permitiendo estos servicios en régimen de autónomo.
Según la sentencia consultada por Europa Press, esta considera que el servicio de reparto de comida a domicilio mediante plataformas digitales es un negocio "innovador, tecnológicamente avanzado" y que el marco laboral de su regulación resulta "controvertido y obsoleto".
Además, el juez considera que ambas empresas presentan modelos de negocio diferentes, ya que el 80% del negocio de Just Eat es el mercado físico y el 20% a domicilio, en comparación con Glovo, donde sucede "lo contrario", por lo que la laboralización de los riders no es la única diferencia.
El origen del reclamo judicial
Just Eat presentó una demanda en noviembre del año pasado contra la empresa fundada por Óscar Pierre por presuntamente contratar a sus 'riders' como falsos autónomos, motivo por el que le reclama 295 millones de euros en concepto de daños y perjuicios.
Just Eat alegó en su demanda que existen numerosas sentencias que condenan a Glovo por contratar a sus repartidores como falsos autónomos, así como por vulnerar la normativa de Derecho Laboral.
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