Medio aguinaldo 2026: la fecha límite para el primer pago en Uruguay y cómo se calcula el monto
El aguinaldo abarca a todos los trabajadores dependientes, tanto del sector público como del privado
El aguinaldo abarca a todos los trabajadores dependientes, tanto del sector público como del privado
El primer pago del sueldo anual complementario, conocido popularmente como medio aguinaldo, tiene como fecha límite el martes 30 de junio de 2026. Este beneficio abarca a todos los trabajadores dependientes del sector público y privado.
La legislación uruguaya establece que esta partida económica se divide en dos etapas. La primera se abona a mediados de año y la segunda antes de las tradicionales fiestas de diciembre, según la modificación introducida por el decreto ley N° 14.525.
El calendario para el cobro de este beneficio se estructura de la siguiente manera:
Para determinar la cifra exacta del medio aguinaldo de junio, se toman en cuenta todas las remuneraciones pagadas por el empleador entre el 1° de diciembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026 y dividiendo el total entre 12.
Es importante destacar que el aguinaldo no es un salario líquido completo, ya que lleva los mismos descuentos que el sueldo habitual. El cálculo final incluye las siguientes retenciones:
Además, los beneficios en especie, como los tickets de alimentación, no se toman en cuenta para el cálculo general.
Existen situaciones particulares que modifican el monto final del aguinaldo. Si el trabajador estuvo en el seguro de paro o cursó una licencia por maternidad o paternidad, ese período no se incluye en el cálculo debido a que la empresa no emitió pagos directos al empleado.
En el caso de los trabajadores rurales, la normativa presenta una diferencia sustancial. Según la ley Nº 13.619, las prestaciones en especie por alimentación y vivienda sí integran el concepto de salario y se computan para el aguinaldo mediante fictos.
Si un empleado renuncia a su puesto o es despedido, mantiene el derecho a percibir el aguinaldo en proporción al tiempo trabajado durante el semestre en curso.
La única excepción a esta regla es el despido por notoria mala conducta. En ese escenario específico, el trabajador pierde automáticamente el derecho al cobro del sueldo anual complementario.