La Corte Electoral recordó que este jueves 26 de diciembre vence el plazo para justificar no haber ido a votar en las pasadas elecciones nacionales, sea la instancia de octubre o la de noviembre.
El plazo para cumpir con este trámite se había abierto el 26 de noviembre.
Razones para justificar no haber ido a votar
La Corte Electoral estableció cuáles son las causales para justificar no haber ido a votar en una elección obligatoria.
- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos. En este caso se podrá presentar un certificado médico con timbre profesional (si es expedido por una mutualista privada) o un certificado médico emitido por un establecimiento asistencial o de asilo.
- Hallarse fuera del país el día de la elección. Esta causal se justifica con cualquier documento en el que conste la fecha de salida e ingreso al país.
- Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor. Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.
Cómo se justifica no haber ido a votar
Hay dos maneras de justificar el no voto: en las oficinas de la Corte Electoral o a través de la página web del organismo.
Los formularios para completar el trámite de forma online se encuentran en este enlace. Las personas también pueden adjuntar los documentos necesarios por esa vía.
Multa por no haber ido a votar
El ministro de la Corte Electoral, José Garchitorena, explicó que el organismo controlará las constancias de voto por 120 días.
"A estos efectos habrá que exhibir la constancia de voto, tanto de octubre como de noviembre", señaló en diálogo con Canal 5. En caso de que la persona haya perdido la constancia, puede descargarla en la página web de la Corte Electoral.
En caso de no haber ido a votar y no haber justificado la ausencia, Garchitorena explicó que la persona podría enfrentarse a problemas para hacer trámites ante la administración pública. A modo de ejemplo, mencionó el cobro de sueldos, jubilaciones, firmar escrituras públicas, presentar escritos ante el Poder Judicial o participar en licitaciones públicas.
Según informa la Corte Electoral, aquellas personas que no hayan votado en las elecciones nacionales y no hayan justificado la ausencia deberán pagar una multa de 1 Unidad Reajustable (UR), cuyo valor es de $ 1.760 aproximadamente.
En caso de ser "funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República", la multa asciende a 2 UR ($ 3.520).
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