Política

FORES cuestionó el fallo que suspendió la Ley Penal Juvenil: "El control judicial no habilita a sustituir al Congreso"

La organización criticó la decisión de la jueza de Lomas de Zamora que frenó durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en toda la provincia de Buenos Aires. Advirtió sobre un “vacío legal inadmisible” y pidió a los órganos de revisión que intervengan con urgencia.

La medida de la jueza Marta Pascual, que suspendió por sesenta días la aplicación de la nueva Ley Penal Juvenil en toda la provincia de Buenos Aires, sumó un nuevo cuestionamiento. El Foro de Estudios sobre Administración de Justicia (FORES) objetó el alcance de la medida y sostuvo que el control de constitucionalidad no permite a un magistrado paralizar con efectos generales una norma sancionada por el Congreso, informó Revista Quórum.

El pronunciamiento apunta contra la resolución del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora, que frenó temporalmente la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense.

En un comunicado firmado por su presidente, Pablo Pirovano, y su secretaria, María Julia Fornari, FORES expresó su “profunda preocupación” por la medida y puso el eje en los límites que, a su entender, debe tener la intervención judicial frente a una ley vigente.

“La medida no resolvió la aplicación de la norma en un caso individualizado ni declaró su inconstitucionalidad: paralizó íntegramente una ley sancionada por el Congreso de la Nación, promulgada, publicada y reglamentada”, señaló la organización.

El cuestionamiento al alcance del fallo

Para FORES, el punto central no pasa por desconocer las falencias existentes en el sistema destinado a alojar adolescentes, sino por discutir si esas deficiencias permiten suspender la aplicación de una ley para toda una jurisdicción.

FORES entendió que la decisión de la jueza Marta Pascual “paralizó íntegramente una ley sancionada por el Congreso de la Nación”.

FORES entendió que la decisión de la jueza Marta Pascual “paralizó íntegramente una ley sancionada por el Congreso de la Nación”.

FORES entendió que la decisión de la jueza Marta Pascual “paralizó íntegramente una ley sancionada por el Congreso de la Nación”.

“El control judicial de constitucionalidad exige una causa concreta y no habilita a un magistrado a sustituir al Congreso ni a suspender con alcance general una política legislativa”, sostuvo.

La organización reconoció que existen problemas de infraestructura y en las condiciones de alojamiento de los adolescentes y consideró que deben ser solucionados por las autoridades bonaerenses bajo control judicial.

Sin embargo, cuestionó el remedio adoptado por la magistrada: “La existencia de esas falencias no justifica cualquier remedio”.

En particular, FORES objetó que la decisión haya extendido a toda la provincia las constataciones efectuadas en un establecimiento de Lomas de Zamora. También remarcó que la suspensión fue dispuesta antes de que fueran recibidos los informes solicitados a las autoridades encargadas de implementar el nuevo régimen.

“Un vacío legal inadmisible”

FORES sostuvo que la Ley 27.801 derogó el régimen anterior y que, al quedar temporalmente suspendida su aplicación, se genera incertidumbre respecto de las reglas que deben utilizarse. “La decisión provoca, además, un vacío legal inadmisible”, afirmó en el comunicado.

Según la entidad, esa situación deja “sin una respuesta clara a jueces, fiscales, defensores, adolescentes imputados y víctimas”.

El documento también cuestionó que la resolución haya puesto el foco en los riesgos que podrían afrontar los adolescentes que ingresen al sistema penal sin contemplar, a su entender, con el mismo alcance los derechos de quienes fueron víctimas de delitos.

“Una medida judicial destinada a proteger derechos no puede generar mayor incertidumbre ni privar a la ciudadanía de la aplicación de una norma válida”, planteó FORES.

Por último, la organización cerró el documento con una defensa de la independencia judicial, pero advirtió que esa garantía encuentra límites en las competencias asignadas a los magistrados. “La independencia judicial es una garantía esencial del Estado de Derecho, pero no autoriza a los magistrados a exceder su competencia ni a asumir funciones legislativas”, sostuvo.

En ese marco, FORES pidió a los órganos judiciales encargados de revisar la decisión que se pronuncien “con la mayor urgencia” para definir qué régimen debe aplicarse.

Además, reclamó evitar resoluciones que, bajo el ejercicio del control judicial, puedan “neutralizar leyes con alcance general, alterar la división de poderes y debilitar la seguridad jurídica y la confianza de la sociedad en la Justicia”.

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