Política

La Corte de Santa Fe habilitó jubilaciones de privilegio y el Gobierno provincial denuncia que los jueces "fallaron en causa propia"

Por cuatro votas a tres, el tribunal declaró inconstitucional el tope a los haberes más altos. El Gobierno de Pullaro anticipó que apelará el fallo.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inconstitucional el tope a las jubilaciones más altas de la provincia, en un fallo dividido que generó un fuerte cruce con el Gobierno provincial. La decisión, adoptada por cuatro votos contra tres, invalidó el artículo 9 de la ley 14.283, que fijaba un límite equivalente a 20 jubilaciones mínimas —hoy en torno a los 13 millones de pesos mensuales— y establecía que quienes ya percibían haberes por encima de ese monto no recibieran los aumentos por movilidad hasta alcanzarlo.

Decisión dividida

El fallo respondió a una demanda presentada por Elena Virginia Ramón, camarista penal jubilada, contra la Provincia de Santa Fe y la Caja de Jubilaciones y Pensiones. En la sentencia intervinieron los siete integrantes del máximo tribunal santafesino: su presidente, Rafael Gutiérrez, y los ministros Jorge Baclini, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, Eduardo Spuler, Rubén Weder y Margarita Zabalza.

Sobre el tope de las 20 jubilaciones mínimas, la mayoría quedó conformada por Falistocco, Weder, Gutiérrez y Spuler, quienes sostuvieron la inconstitucionalidad de la norma. Zabalza, Erbetta y Baclini votaron en disidencia y consideraron que ese punto también debía dirimirse en un proceso más amplio, no por la vía sumarísima del amparo.

En cambio, sobre otros dos ejes de la reforma previsional —la declaración de emergencia del régimen jubilatorio y el llamado aporte solidario, un descuento aplicado tanto a activos como a pasivos para reducir el déficit de la Caja—, el tribunal resolvió de manera unánime que la controversia excedía el marco de un amparo. Por ese motivo, ordenó a los reclamantes adecuar su pretensión ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo en un plazo de 30 días, un fuero donde, según advirtió luego el propio Gobierno provincial, los procesos pueden extenderse varios años.

Las razones del fallo

El ministro Falistocco, cuyo voto resultó decisivo, diferenció el tope permanente de las medidas transitorias de la emergencia. Consideró que el artículo 9 constituye una modificación "de carácter estructural o de fondo" dentro del régimen jubilatorio general. A su criterio, el problema no radicaba en la existencia de un haber máximo en sí, sino en "el modo irrazonable de regularlo", ya que los aportes durante la vida laboral se calculan sobre la totalidad del salario, sin un tope equivalente al que luego se aplica sobre la jubilación.

El magistrado también objetó que la norma congelara los haberes por "un término incierto", lo que a su entender vulnera la garantía de movilidad prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el artículo 24 de la Constitución de Santa Fe.

El voto en minoría de Zabalza, Erbetta y Baclini se centró en un argumento procesal: entendieron que definir si el tope resulta razonable "requiere una amplitud de debate y prueba" ajena al amparo, y que correspondía analizar en el fuero contencioso administrativo el impacto financiero de la medida sobre la sustentabilidad del sistema previsional.

Según el mensaje con el que el Poder Ejecutivo impulsó originalmente la reforma, el déficit previsional de la provincia había pasado de 7.334 millones de pesos en 2018 a 129.700 millones en 2023. Otras estimaciones oficiales señalan que, antes de la reforma, el déficit anual proyectado de la Caja rondaba los 900.000 millones de pesos, y que con los cambios aprobados por la Legislatura ese desequilibrio se redujo a aproximadamente 400.000 millones. Según estas mismas fuentes, el sector judicial concentra cerca del 50% del déficit previsional del sistema provincial.

La reacción del Gobierno

El secretario de Seguridad Social de la provincia, Jorge Boasso, cuestionó con dureza la sentencia y remarcó que varios de los jueces que integraron la mayoría son alcanzados personalmente por sus propios efectos. "Es injusta; es una sentencia donde los jueces no tuvieron prurito, ni aplicaron principios de ética ni moral porque fallaron en causa propia. Cuatro ministros de los 7 fallaron por sus intereses personales", afirmó el funcionario, que depende del gobernador Maximiliano Pullaro.

Boasso apuntó en particular contra Spuler, quien dejará su cargo el 1° de septiembre, en pocos días. "Podría haberse excusado. Le faltaban apenas unos días para irse. Sin embargo, decidió intervenir en una sentencia que puede beneficiarlo personalmente", sostuvo. El funcionario aclaró, de todas formas, que el fallo sobre el tope alcanza a un universo acotado: cerca de 50 personas de los distintos poderes del Estado que cobran más de 20 jubilaciones mínimas, en su mayoría del Poder Judicial, por lo que descartó que ponga en riesgo financiero a la Caja de Jubilaciones y Pensiones.

Para el Gobierno provincial, la discusión de fondo pasa por los privilegios, la transparencia y el uso de los recursos públicos, y ya anticipó que recurrirá el fallo por las vías correspondientes, sin descartar llevar el caso hasta la Corte Suprema de la Nación. Como referencia, el haber máximo que paga hoy la ANSES a nivel nacional es de 2.824.694,49 pesos, una cifra sensiblemente inferior al tope provincial que la Corte santafesina acaba de declarar inconstitucional.

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