La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales, hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido de una medida cautelar. La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, mientras que Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
El máximo tribunal fundamentó la medida en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables vinculados con la protección del ambiente. En ese sentido, cuestionó que el trámite judicial de la causa hubiera dejado sin respuesta los planteos presentados por los demandantes.
La resolución no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras, sino una medida interina que busca preservar la situación hasta que el juzgado competente se expida.
El origen de la causa
El expediente se inició a fines de diciembre de 2023, cuando la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares presentaron un amparo colectivo ante la Justicia Federal de Bariloche. Los demandantes solicitaron que se declarara inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley de Tierras podía comprometer el derecho a un ambiente sano y equilibrado, protegido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
En su presentación, la asociación advirtió sobre los riesgos para la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica. También solicitó la suspensión cautelar de los efectos de la norma.
Sin embargo, el juzgado de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa vinculada con la derogación de la ley, impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM). Esa decisión, adoptada en febrero de 2024, dejó sin resolver tanto el planteo de fondo como el pedido cautelar.
Posteriormente, en julio de ese año, la Cámara Federal de La Plata ordenó remitir el expediente a la Corte Suprema, también sin pronunciarse sobre los reclamos de la Asociación Civil Árbol de Pie.
La diferencia con el caso CECIM
El nuevo pronunciamiento se produjo después de que la Corte rechazara, el 29 de septiembre de 2026, la demanda del CECIM que buscaba declarar inconstitucional el artículo 154 del DNU. En aquella oportunidad, el tribunal consideró que la organización no tenía legitimación activa para promover el reclamo basado en la afectación de la soberanía nacional.
La Corte aclaró que esa decisión había sido de carácter procesal y que no implicaba un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión. También señaló que el caso Árbol de Pie presentaba diferencias sustanciales, dado que sus argumentos estaban vinculados con la protección ambiental.
Ante la falta de una respuesta judicial, el 30 de septiembre los demandantes solicitaron que se aclarara si el fallo del caso CECIM los alcanzaba y reiteraron el pedido de una medida cautelar.
Al analizar la situación, la Corte sostuvo que el particular recorrido del expediente por los tribunales inferiores había dejado sin respuesta las peticiones formuladas. Por ese motivo, consideró necesario adoptar una medida interina hasta que el juzgado competente examine la legitimación de los actores y resuelva el pedido cautelar.
Rosenkrantz votó en disidencia
El juez Carlos Rosenkrantz se apartó de la mayoría. Si bien reconoció que la legitimación de la asociación demandante era diferente de la del CECIM, consideró que la Corte no tenía competencia para dictar una medida cautelar o interina en esas circunstancias.
En su voto, sostuvo que correspondía remitir el expediente a la Justicia Federal de Bariloche para que allí se le diera trámite, sin disponer una suspensión de los efectos del decreto. Esa postura implicaba, en los hechos, mantener vigente la derogación de la Ley de Tierras mientras avanzaba la causa.