Malvinas no pertenece a un gobierno. Su recuperación constituye un mandato constitucional permanente e irrenunciable. Por eso, una iniciativa que invoca esa causa merece un examen que vaya mucho más allá de su título.
El Proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional crea un Sistema de Seguridad Nacional que integra Defensa, Economía, Relaciones Exteriores e Inteligencia; coloca al Consejo de Seguridad Nacional en el centro y le atribuye amplias facultades de coordinación, investigación y sanción.
Modernizar la Defensa no puede significar desdibujar fronteras institucionales construidas por la democracia. La Ley 23.554 de Defensa Nacional obliga a mantener la “diferencia fundamental” entre Defensa Nacional y Seguridad Interior; la Ley 24.059 de Seguridad Interior regula la seguridad interna y el empleo excepcional de elementos de combate de las Fuerzas Armadas; y la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional establece las bases jurídicas y los controles de esa actividad.
Sin embargo, el proyecto reemplaza las “agresiones de origen externo” por categorías mucho más amplias: “riesgos, amenazas y desafíos”, estatales o no estatales, cinéticos o no cinéticos. Esa actualización puede ser necesaria, pero la ley debe precisar cuándo estamos ante Defensa Nacional y cuándo ante Seguridad Interior.
También debe discutirse la magnitud de las facultades del Consejo. Puede investigar conductas, disponer medidas urgentes y aplicar sanciones. Incluso puede aumentar temporalmente los derechos de importación y exportación hasta el 75%, aunque la Constitución atribuye al Congreso la facultad de establecerlos y solo admite delegaciones legislativas bajo condiciones excepcionales y con plazo determinado. Pero el punto más sensible aparece en la libertad de expresión. El artículo 111 prevé penas de hasta doce años de prisión para quien, actuando por cuenta, orden o financiamiento extranjero, procure “manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva”. El texto no define qué es “desinformación”, cuándo se vuelve “masiva” ni qué significa jurídicamente “manipular” la opinión pública.
Combatir una operación clandestina organizada por un Estado extranjero es legítimo. Otra cosa es dejar conceptos tan abiertos dentro de una figura penal de semejante gravedad. En democracia, informar, investigar, denunciar, cuestionar al Gobierno, intentar convencer a la sociedad y ejercer oposición son actividades protegidas. La Constitución garantiza el derecho a publicar ideas sin censura previa y exige que nadie pueda ser penado sin una ley anterior que defina la conducta prohibida.
El problema no consiste en afirmar que el propósito del proyecto sea perseguir al periodismo, silenciar la crítica o condicionar a la oposición. El problema es más profundo: una norma también debe evaluarse por las herramientas que deja disponibles para quien ejerza el poder. Una ley democrática no puede dejar herramientas que permitan hacerlo a quien ejerza el poder, hoy o mañana. “Desinformación” o “manipulación de la opinión pública” no pueden quedar libradas a interpretaciones abiertas cuando de ellas depende una pena de prisión.
Junto con el problema constitucional aparece el segundo gran interrogante: los recursos.
El Proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional debe leerse junto con el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2027 enviado por el Poder Ejecutivo. La función Defensa representa alrededor de $3,78 billones dentro de un gasto total cercano a $202,1 billones, aproximadamente el 1,87%. El dato no determina por sí solo si los recursos son suficientes, pero obliga a explicar cuánto permitirá sostener lo existente y cuánto estará efectivamente destinado a recuperar medios estratégicos.
La situación de las Fuerzas Armadas vuelve concreta esa pregunta. No alcanza con asignar nuevas misiones si no existen partidas suficientes para salarios, mantenimiento, combustible, entrenamiento, horas de vuelo, días de navegación, repuestos, infraestructura y retención de personal especializado. Una política seria de soberanía necesita Fuerzas Armadas que puedan operar y sostener sus medios, no solamente nuevas responsabilidades escritas en una ley.
Ahí aparece la contradicción central. El Proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional es minucioso para determinar quién decide, quién sanciona y qué nuevas funciones asume el Estado. Pero el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2027 no muestra con la misma precisión cómo se financiarán esas nuevas obligaciones.
Malvinas necesita una política de Estado que sobreviva a todos los gobiernos. Pero una política de esta magnitud solo puede sostenerse si está en armonía con la Constitución Nacional, respeta la Ley 23.554 de Defensa Nacional, la Ley 24.059 de Seguridad Interior y la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional, preserva sin ambigüedades la libertad de expresión y el ejercicio democrático de la oposición, y cuenta con partidas presupuestarias suficientes, específicas y verificables.
Una política de soberanía no se mide por la cantidad de facultades que concentra, sino por la solidez institucional con la que se ejerce y por los recursos reales que la sostienen. Sin reglas constitucionales claras, controles republicanos, libertad para disentir, Fuerzas Armadas operativas y un presupuesto que permita cumplir las responsabilidades que se crean, la soberanía corre el riesgo de quedar reducida a una declaración. Y la Argentina necesita mucho más que eso.