La complejidad
No todo es lo mismo. Hay que desmenuzar las resistencias judiciales para analizar la complejidad del caso. En principio hay que decir que los frentes procesales son, en la mirada de los especialistas, diametralmente opuestos tanto en su técnica y en su alcance. Por caso, en la Provincia de Buenos Aires, la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, pretendió paralizar la reforma haciendo lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo, mediante el cual suspendió cautelarmente por 60 días la aplicación del nuevo régimen en todo el territorio bonaerense.
El eje del planteo de Pascual apuntó contra el Estado: la jueza explicó que la provincia de Buenos Aires no contaba con la infraestructura edilicia, la disponibilidad presupuestaria ni los equipos interdisciplinarios necesarios para albergar y tratar a jóvenes de 14 y 15 años bajo las exigencias operativas y pedagógicas impuestas por la propia ley. Está claro que ampliar la escala de imputabilidad implica aumentar la cantidad de adolescentes que ingresan a los dispositivos de contención. Eso en el marco de la norma sancionada implica inmuebles adaptados, profesionales capacitados, seguimiento personalizado y programas de reinserción. Todo eso hoy brilla por su ausencia.
Más allá de la justificación del fallo, lo cierto es que la filosofía de la magistrada bonaerense trasciende lo presupuestario. Al referirse a un juicio que presidió por el abuso sexual y muerte de una bebé recién nacida a manos de su padre adolescente hace algunos años atrás, la jueza Pascual admitió públicamente: "Si volviera a tener un caso así, le daría menos tiempo". Además, sostuvo firmemente su postura doctrinaria al afirmar que "no se les puede dar a los jóvenes, aun ante el delito más aberrante, esa pena", jactándose incluso de aplicar las sanciones más leves de la provincia. Sus dichos despejan todas las dudas sobre el incumplimiento básico del precepto de igualdad ante la ley.
Más allá de eso, el 15 de septiembre de 2026, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó su cautelar al señalar que “las leyes dictadas conforme al trámite constitucional gozan de una estricta presunción de legitimidad”, y que los magistrados no pueden congelar la vigencia de una norma nacional para toda una provincia mediante un mecanismo colectivo.
Pocos días después el fallo fue, en cierta medida respaldado el juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti. En una entrevista televisiva el ministro de la Corte señaló que la doctrina histórica del Máximo Tribunal marca que ningún juez tiene la atribución constitucional de suspender una ley de modo general o en abstracto.
La capacidad del Estado
A esta altura está claro que la Cámara actuó conforme a derecho y que la ley sigue vigente, pero la pregunta sobre la capacidad operativa real del Estado bonaerense permanece sin respuesta.
Ahora, si lo ocurrido en Lomas de Zamora se puede considerar como un exceso procesal o una interpretación antojadiza de las atribuciones respecto a fallar sobre la constitucionalidad de una norma, la resolución dictada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la jueza Laura Beatriz De Marinis (titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3) representa, en la consideración de buena parte de los expertos, una auténtica aberración jurídica que atenta incluso atenta contra el principio de división de poderes y el Estado de Derecho.
Otra vez, primero los hechos. En este caso, la jueza Laura Beatriz De Marinis llevó el sesgo ideológico un paso más allá. Declaró la inconstitucionalidad de la nueva ley para un caso individual y sobreseyó a un menor de 14 años que participó en una tentativa de robo en banda en Palermo. Para justificar su decisión no solo a la norma recientemente derogada y relativizó el asalto argumentando que la víctima no sufrió violencia física, sino tan solo una "situación estresante". Por esta actuación, el Ministerio de Justicia porteño la denunció ante el Consejo de la Magistratura solicitando su jury de enjuiciamiento por mal desempeño.
La respuesta de la víctima, Hernán, desarmó el relato judicial con la claridad de la calle: "Se nota que ella no tiene que caminar la calle". Y al mismo tiempo se preguntó algo central para el ciudadano de a pie: "¿La contención del Estado dónde está?"
En términos sencillos, dejar libre al menor para que regrese al mismo entorno sin ningún control no parce la mejor forma que puede encontrar el Estado para el adolescente en conflicto con la ley penal. Se parece más bien a un abandono estatal.
El fallo de De Marinis sin duda exige una mirada más profunda. La justificación del fallo parece dejar abierta la posibilidad de que no todos somos iguales ante la ley y que el código penal se puede aplicar solo en determinados casos. El planteo que sostiene que por estar en un entorno vulnerable la ley no se puede aplicar carece de sentido. De hecho la vulnerabilidad del imputado debe ser evaluada por el juez, es verdad. Pero eso servirá para determinar la medida a aplicar, graduar la pena o evitar el encierro. Lo que no debe suceder es que se utilice esa condición para decretar que la ley sancionada por el Congreso no se le puede aplicar a un particular. El argumento construye un derecho penal a la carta.
El detalle del nuevo régimen
Por otra parte, la jueza juzgó la constitucionalidad del ingreso al régimen sin tener en cuenta lo que propone. El nuevo régimen penal juvenil no ordena encarcelar de manera automática a un menor de 14 años; por el contrario, consagra los principios de especialidad, proporcionalidad, mínima intervención y menor afectación, ofreciendo abanicos de soluciones restaurativas y alternativas a la privación de la libertad. A la luz de la resolución queda claro que De Marinis ni siquiera evaluó, o por lo menos decidió no tomar en cuenta, si esas herramientas podían dar respuesta a la vulnerabilidad del joven antes de declarar inconstitucional la norma.
Aunque por momentos no parezca vivimos en una República, la división de poderes es la norma. En ese marco está claro que un juez no es un legislador de facto y carece de la facultad para poner en vigencia una ley derogada por el Congreso.
En el caso del fallo que se dio en la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno porteño decidió avanzar dentro del marco institucional. Lo que desde el Ejecutivo que lidera Jorge Macri entienden como un claro apartamiento de las reglas de juego institucionales provocó una reacción inmediata. El ministro de Justicia de la CABA, Gabino Tapia, denunció formalmente a De Marinis ante el Consejo de la Magistratura porteño.
La presentación solicita que se la investigue por las causales de mal desempeño y desconocimiento inexcusable del derecho. Además, se pide que el organismo impulse su acusación ante un Jurado de Enjuiciamiento.
Tapia, en ese contexto, remarcó que la denuncia no busca revisar el acierto o error de la sentencia, sino sancionar el modo en que la jueza desvirtuó el control difuso de constitucionalidad para reemplazar la norma del Congreso por un arbitrio personal.
Por su parte, De Marinis intentó defender públicamente su postura alegando que someter a un joven de 14 años al proceso penal resulta "estigmatizante". La Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil apeló el sobreseimiento, exigiendo la revocación inmediata del fallo y el apartado de la magistrada del expediente.
La mirada de Lorenzetti
Desde el ya el tema no se puede analizar en el vacío. La campaña electoral, los posicionamientos históricos también juegan. Más allá de eso, las definiciones que el juez de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, dejó esta semana en una entrevista televisiva aportan una dosis de realismo constitucional. El ministro de la Corte señaló que la sola baja de la edad de imputabilidad a los 14 años es una medida "insuficiente", "primitiva" y "efectista del momento".
Sin embargo, más allá de mensurar que cualquier abordaje serio requiere diseñar un sistema complejo orientado prioritariamente a la educación, la integración social y el rescate de los jóvenes, Lorenzetti remarcó que esa complejidad no es razón para perforar el principio de igualdad ante la ley.
El tema es complejo y profundo. Las leyes están para cumplirlas, no hay dudas. Y los jueces para hacerlas cumplir. Más allá de eso, el debate sobre el Régimen Penal Juvenil en Argentina siempre parece exponernos a una doble trampa. Por un lado, la de un Estado que sanciona leyes efectistas o que buscan el rédito electoral de la demología punitiva ante sociedad siempre acuciada por la inseguridad. Pero, en este caso y a contrapelo de lo que Milei impuso como doctrina en el parlamento, la reforma la sanción del nuevo Régimen Penal Juvenil salió del Congreso sin la asignación de recursos para que las provincias puedan cumplir de la mejor manera con la norma que persigue la resocialización de los adolescentes.
Por el otro, hay magistrados que confunden el estrado y su rol institucional con una trinchera ideológica, pisotean la división de poderes y crean un derecho penal selectivo a la medida de sus simpatías personales. La resocialización de los menores requiere presupuestos reales y seriedad; la República, jueces que apliquen la Constitución y la ley de manera igualitaria para todos. Y la sociedad una clase dirigente que piensa a largo plazo y no en mero rédito coyuntural para revertir su imagen en los estudios de opinión pública.