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Postergan la entrada en vigencia del FAL: qué dice el Decreto firmado por el presidente Javier Milei

A través del Decreto 1228 también se amplió de seis a doce períodos mensuales el plazo de carencia que deberán cumplir los fondos antes de atender las obligaciones previstas.

El Gobierno nacional postergó hasta diciembre la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo previsto para financiar las indemnizaciones por despido en el marco de los cambios impulsados por la reforma laboral.

A través del Decreto 1228, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y los ministros de Capital Humano, Sandra Pettovello, y de Economía, Luis Caputo, respectivamente, también se amplió de seis a doce períodos mensuales el plazo de carencia que deberán cumplir los fondos antes de atender las obligaciones previstas.

El Gobierno nacional postergó la entrada en vigencia del FAL

"La prórroga de la entrada en vigencia y la modificación del período de carencia constituyen medidas conducentes a preservar la seguridad jurídica, previsibilidad y adecuada operatividad del régimen, en beneficio de los sujetos alcanzados y de los organismos y entidades responsables de su implementación y funcionamiento", señaló el decreto en uno de los tramos finales del Considerando.

¿Qué va a pasar con el FAL desde diciembre?

El Decreto 1228 modificó dos artículos del Decreto 408, que reglamentó el sistema FAL. La nueva norma trasladó del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2026 la fecha de entrada en vigencia del mecanismo y extiendió el período de carencia previo a la utilización de los recursos.

El plazo comenzará a contarse desde el mes calendario en el que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la integración efectiva del primer aporte del empleador. En consecuencia, para que los fondos puedan atender las obligaciones previstas, deberán completarse doce períodos de devengamiento y pago mensuales, completos y consecutivos.

El decreto fundamenta la postergación en la necesidad de completar procedimientos operativos, herramientas y sistemas informáticos para garantizar el funcionamiento del mecanismo. También señala que la implementación requiere coordinación entre organismos públicos, entidades del mercado de capitales y proveedores tecnológicos.

"La implementación del régimen constituye una innovación de significativa relevancia, en tanto involucra, por su alcance y naturaleza, a un universo amplio de empleadores y requiere la articulación de diversos sujetos, organismos públicos, entidades del mercado de capitales y proveedores de servicios tecnológicos y operativos", sintetizó el texto.

¿Cómo va a funcionar el FAL?

El FAL fue creado por la "Ley de Modernización Laboral" para cubrir determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales. El régimen alcanzará a empleadores del sector privado, con las exclusiones previstas en la normativa, mientras que no comprenderá los vínculos del sector público.

¿Cómo funcionará el FAL?

Entre sus atribuciones, se destacan tres instancias troncales de funcionamiento:

  • Aportes mensuales: los empleadores del sector privado deberán realizar contribuciones calculadas sobre las remuneraciones utilizadas como base para las contribuciones patronales. La alícuota prevista es del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas y del 1% para el resto de las firmas privadas;

  • Administración de los recursos: los aportes se canalizarán mediante una cuenta individual vinculada al empleador, administrada a través de instrumentos autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros,

  • Uso del dinero: cuando se produzca una desvinculación laboral, el empleador podrá recurrir a los recursos acumulados para afrontar las obligaciones contempladas por la normativa, sujeto a los requisitos y límites establecidos.

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