Jubilación mínima ANSES: el Gobierno oficializó los aumentos de octubre 2025 para jubilados y pensionados, ¿cuánto cobro?
El incremento permitirá delinear el nuevo techo de ingresos permitido para cobrar el bono extraordinario de hasta $ 70.000.
El incremento permitirá delinear el nuevo techo de ingresos permitido para cobrar el bono extraordinario de hasta $ 70.000.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este jueves el aumento del 1,9% de los haberes de octubre para jubilados y pensionados del Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).
El incremento devenido de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de agosto medido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), permitirá delinear el nuevo techo de ingresos permitido para cobrar el bono extraordinario de hasta $ 70.000.
"Corresponde establecer los valores del mes de octubre de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a agosto de 2025", reseña el antepenúltimo párrafo de la Resolución 317/2025 en su Considerando.
El aumento que aplicará ANSES en los haberes de jubilados y pensionados del SIPA en octubre 2025 será del 1,9%, lo que traccionará el haber mínimo actual de $ 326.362,43.
La suba también impactará en los valores de las tres categorías de Pensiones No Contributivas (PNC) y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
| Categoría | Haberes de octubre 2025 |
| Jubilación mínima ANSES | $ 326.362,43 |
| Jubilación máxima ANSES | $ 2.196.110,25 |
| Categoría | Haberes de octubre 2025 |
| PNC por Invalidez Laboral | $ 228.453,69 |
| PNC por Vejez | $ 228.453,69 |
| PNC por Madre de Siete Hijos o más | $ 326.362,43 |
| PUAM | $ 261.089.95 |
FERIADO NACIONAL - viernes 10 de octubre
Los haberes que registrarán un aumento del 1,9% devenido de la variación mensual del IPC de agosto medido por el INDEC.
ANSES además, elevó los límites y rangos de ingresos del grupo familiar para acceder al beneficio previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.714, con excepción de la Ayuda Escolar Anual y la Asignación por Maternidad.
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