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Disolvieron la Unidad Especial de Investigación destinada a la búsqueda de niños desaparecidos durante la dictadura militar

El decreto 727/2024, publicado oficialmente, estableció que las facultades del organismo eran inconstitucionales, ya que violaban la división de poderes prevista en la Constitución Nacional

El Gobierno nacional decidió disolver la Unidad Especial de Investigación de la Desaparición de Niños, una entidad que formaba parte de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), ya que se consideró que los objetivos de la unidad podrían estar en conflicto con la división de poderes establecida en la Constitución Nacional.

El decreto 727/2024, publicado en el Boletín Oficial esta madrugada, oficializó la disolución de la Unidad Especial de Investigación de la Desaparición de Niños. A través de esta medida, se revoca el decreto 715 del 9 de junio de 2004, que había creado la unidad especial.

La Unidad Especial de Investigación de la Desaparición de Niños tenía como función principal asistir a las solicitudes de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), incluyendo las “peticiones judiciales o provenientes de fiscales, que se formulen en las causas instruidas en ocasión de los hechos citados en el artículo precedente, como así también en las investigaciones conexas desprendidas de los expedientes principales, o que de cualquier manera se vinculen con ello". Además, tenía el poder de “también efectuar investigaciones por iniciativa propia, debiendo comunicar sus resultados a las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal (MPF)”.

El decreto derogado confería a la Unidad Especial de Investigación de la Desaparición de Niños un amplio poder de acceso a información y documentos, permitiéndole “acceder en forma directa a todos los archivos de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional incluidos los de la Presidencia de la Nación, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sus organismos dependientes, Fuerzas Armadas y de Seguridad y los organismos registrales”. Además, le otorgaba la capacidad para “requerir directamente a dichos organismos informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de este decreto obrantes en sus archivos, los que deberán cumplimentarse en el término que se fije en el requerimiento”.

Tenía la autoridad para realizar investigaciones independientes y autónomas para identificar a los responsables de posibles delitos cometidos durante la última dictadura militar. En virtud de esta facultad, contaba con acceso directo y sin restricciones a información y documentación en poder de organismos públicos y poderes del Poder Judicial de la Nación, así como también de los fiscales del Ministerio Público Fiscal (MPF).

En virtud de esta situación, el Gobierno considera que la medida en cuestión “violenta el régimen constitucional” y carece de “sustento constitucional”, ya que un organismo dependiente del Ejecutivo está llevando a cabo funciones y tiene competencias que corresponden a otro poder del Estado, en este caso, el Poder Judicial.

En apoyo a su decisión, el Ejecutivo invocó una sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en 2005, en la causa “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96″, que establece que “el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos de la administración desconoce lo dispuesto en los arts. 18, que garantiza la defensa en juicio de la persona y sus derechos, y 109 de la Constitución Nacional que, basado en el texto del art. 108 de la Constitución de Chile de 1833, prohíbe en todos los casos al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales”.

En este sentido, se argumentó que es crucial para proteger los derechos fundamentales que se realice "la investigación judicial de los hechos referidos a los fines de esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron, permitiendo el conocimiento de la verdad por parte de los familiares de las víctimas y la sociedad, así como el castigo de los responsables y la adopción de medidas preventivas para evitar la repetición de dichas violaciones”.

En su argumentación, se destaca que “es fundamental tener en cuenta que la esencia de la división de funciones entre diferentes órganos del Estado Nacional radica en que cada uno de ellos tenga asignada una función específica, distintiva y caracterizadora de su misión esencial”. “En nuestro sistema político se ha establecido como principio irrefutable la existencia de 3 poderes independientes y soberanos en sus respectivas esferas, como así también de otros órganos estatales”.

En consonancia con su objetivo de cumplir con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos que Argentina asumió, el Ejecutivo creó la “Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado”, como parte de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, un órgano dependiente de la Procuración General de la Nación.

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Argentina alcanzó en septiembre un superávit comercial de casi U$S 3.000 millones

  • Superávit comercial. El intercambio comercial registró en septiembre un superávit de U$S 2.976 millones. Las ventas externas alcanzaron U$S 10.036 millones, con un incremento interanual de 23,5%, y las importaciones totalizaron U$S 7.060 millones, 1,8% por debajo del mismo mes de 2025. El desempeño exportador permitió superar por primera vez los U$S 10.000 millones mensuales.
  • Principales socios comerciales. Estados Unidos, con exportaciones por U$S 1.011 millones, un 38,9% más que un año atrás, y un saldo favorable de U$S 379 millones. Con Chile se presentó un superávit de U$S 640 millones, resultado de exportaciones por U$S 750 millones e importaciones por U$S 111 millones.
  • Acumulado de enero a septiembre. Las exportaciones alcanzaron U$S 77.267 millones y el saldo comercial positivo ascendió a U$S 21.198 millones, según un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario.