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Bell Ville: autorizaron a una joven de 29 años a tener tres padres de manera legal

La justicia dictó sentencia revocando la norma establecida en el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que previamente había limitado a dos el número de vínculos filiales que un individuo puede tener. Ahora es hija de su madre, de su padre biológico y del afectivo

El Juzgado Civil, Comercial y de Conciliación de 3° Nominación de Bell Ville emitió un nuevo fallo en el sentido de reconocer la triple filiación de una mujer adulta. Como resultado, se ordenó que la mujer tenga derecho a utilizar los apellidos de su progenitor de crianza y, en segundo lugar, de su padre biológico.

La mujer, que cumplía 29 años, descubrió una verdad devastadora al enterarse de que su padre de crianza no era su progenitor biológico, quien había fallecido un año atrás. Sin vacilar, la mujer presentó una demanda para impugnar el reconocimiento paterno y reclamar su verdadera filiación extramatrimonial. En su petición, solicitó ser declarada hija de su progenitor biológico, mientras que también pidió conservar el apellido que utilizó durante toda su vida.

Después de recibir y procesar la demanda, el juzgado ordenó citar a los herederos del supuesto padre biológico fallecido para realizar una prueba genética. El resultado de esta prueba reveló una compatibilidad del 99.99%, lo que proporcionó una sólida evidencia para establecer la paternidad.

El padre de crianza, cuestionó la demanda de impugnación del reconocimiento paterno y pidió que se mantuviera su relación filial con la joven. Argumentó que su hija había iniciado la acción porque el sistema jurídico argentino no permite tener más de dos vínculos filiales, pero aseguró que siempre se había comportado como un padre para ella. La joven dio su conformidad con este planteo y ratificó su solicitud de tener tres padres, incluyendo al padre biológico recientemente descubierto.

En un discurso, el juez Eduardo Pedro Bruera sostuvo que la ley tiene como objetivo proteger a todas las familias, sin importar su estructura o composición. Al explicar, indicó que no hay un modelo único de familia y que su definición debe ser más amplia, incluyendo no solo a parejas y hijos, sino también a otros miembros de la familia extendida y personas con vínculos emocionales cercanos, aunque no sean parientes jurídicos.

El magistrado consideró que el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación viola el principio de igualdad y no discriminación, ya que negar la múltiple filiación puede llevar a una persona a perder derechos más allá de la ley, como la maternidad o paternidad efectiva que se ha ejercido en la vida real.

“La filiación socioafectiva no se basa en un hecho biológico ni en la voluntad procreacional, tampoco surge de un proceso adoptivo. Por el contrario, el elemento central de este tipo filiatorio se encuentra en la realización de múltiples y diversos actos sostenidos a lo largo del tiempo que nos permiten apreciar que existe una verdadera voluntad de ejercer el rol paterno y consecuentemente el de hijo/a”, precisó el magistrado.

Agregó, “la filiación socio-afectiva afirma y reafirma un vínculo que trasciende lo normativo, importa reconocer que tanto la paternidad como el ser hijo es una función que se ejerce día a día, un vínculo que se va forjando con el devenir de la vida, que exige afecto, entrega, dedicación, y mucho mas”.

En este sentido, el juez Bruera destacó que el progenitor de crianza demostró ser un verdadero padre desde mucho antes de la demanda y sigue siendo así en la actualidad. También resaltó que la relación familiar se basa en un afecto auténtico y constante que se mantuvo durante muchos años, lo que refleja una realidad emocional y práctica compartida.

La sentencia también otorgó a la peticionante el derecho a mantener el apellido del progenitor de crianza, con el que se identificaba y era reconocida en su vida cotidiana, lo que refleja la importancia de su relación y la necesidad de su reconocimiento.

“Cada uno de nosotros somos seres únicos e irrepetibles y por la sola condición de tal (de persona), poseemos el derecho personalísimo a la identidad. Este derecho es el elemento más importante de construcción de la personalidad, nos indica la pertenencia a una determinada familia”, manifestó el magistrado.

El juez precisó que la realidad de la peticionante es tener dos padres, más la madre: “Esa y no otra, es su realidad, su identidad familiar y la construcción de su vida cotidiana. Situación que tanto la sociedad como el Estado deben respetar”.

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Argentina alcanzó en septiembre un superávit comercial de casi U$S 3.000 millones

  • Superávit comercial. El intercambio comercial registró en septiembre un superávit de U$S 2.976 millones. Las ventas externas alcanzaron U$S 10.036 millones, con un incremento interanual de 23,5%, y las importaciones totalizaron U$S 7.060 millones, 1,8% por debajo del mismo mes de 2025. El desempeño exportador permitió superar por primera vez los U$S 10.000 millones mensuales.
  • Principales socios comerciales. Estados Unidos, con exportaciones por U$S 1.011 millones, un 38,9% más que un año atrás, y un saldo favorable de U$S 379 millones. Con Chile se presentó un superávit de U$S 640 millones, resultado de exportaciones por U$S 750 millones e importaciones por U$S 111 millones.
  • Acumulado de enero a septiembre. Las exportaciones alcanzaron U$S 77.267 millones y el saldo comercial positivo ascendió a U$S 21.198 millones, según un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario.