La ANMAT prohibió la venta de dos marcas de lavandinas, detergentes y productos desifectantes
Según alertó el organismo regulador, los primeros artículos no cumplirían con las disposiciones de salubridad exigidas.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) oficializó este jueves nuevas prohibiciones de venta, uso y distribución en Argentina de dos marcas de lavandina, detergentes y artículos desinfectantes, además de otros tres lotes de productos falsificados.
A través de las Disposiciones 5505 y 5506, firmadas por el titular del organismo regulador, Luis Fontana, se dispuso la inhibición de comercialización de las marcas "Desolimp" y "Lenis", respectivamente, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.
En la misma línea, y a través de los documentos 5486, 5487, 5502 y 5503, la ANMAT prohibió la venta tanto física como virtual de otros productos médicos y de uso general, por carecer de la autorización correspondiente:
"QUESTRAN - POLVO PARA SUSPENSIÓN ORAL por 2 sobres, lote 0053"
¿Cuáles son las lavandinas, detergentes y artículos desinfectantes prohibidos por la ANMAT?
La Disposición 5505 estableció la prohibición, la elaboración, el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el país y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos identificados como desinfectantes, limpiadores, aguas lavandinas, productos para acabado de superficies, desengrasantes, productos para tratamiento de agua de piscinas e insecticidas; y todo otro producto domisanitario de la marca "Desolimp", hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.
Misma resolución se adoptó los artículos identificados como limpiadores, desengrasantes, repelentes ambientales, productos para acabado de superficies, desinfectantes, aguas lavandinas, productos para tratamientos de agua de piscinas, y todo otro producto domisanitario de la marca "Lenis".
Lenis
"La medida adoptada encuentra sustento en el artículo 8º, incisos i) y l), del Decreto Nº 1.490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, el cual faculta a esta Administración Nacional a velar, aplicar y fiscalizar de manera adecuada y razonable el cumplimiento de las disposiciones legales, científicas, técnicas y administrativas, así como de las normas de sanidad y calidad establecidas para los productos, sustancias, elementos, materiales, tecnologías y procesos comprendidos dentro del ámbito de sus competencias", repasó la ANMAT en el penúltimo tramo del Considerando de la Disposición 5506.
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