Las empleadas domésticas que presten servicios este jueves 17 de abril "jueves Santo" cobrarán sus salarios, según el régimen contemplado en el artículo n° 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La jornada considerada como Día no laborable y previa al feriado nacional del viernes 18 de Semana Santa, garantizará para este grupo la percepción de un sueldo simple.
En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
Empleadas domésticas: ¿Cuánto se paga un día no laborable?
El cálculo de jornal simple para las empleadas domésticas que presten servicios este jueves 17 de abril estará determinado por el valor de la hora y la categoría, definido en la última revisión paritaria.
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El entendimiento fue firmado por el secretario general de la entidad gremial, Armando Cavalieri, y representantes de las tres cámaras empresariales.