Criptoactivos, lavado de dinero y Justicia: investigar exige primero comprender
Seguir el dinero es indispensable. Entender la operación también.
Seguir el dinero es indispensable. Entender la operación también.
Una transferencia importante puede llamar la atención. Muchas transferencias, todavía más. Y si detrás aparecen billeteras virtuales, criptoactivos y operaciones realizadas en pocos minutos, las cifras pueden impresionar. Pero en una investigación penal las cifras necesitan contexto. Antes de concluir, hay que entender qué operación se está mirando.
El mundo cripto es relativamente nuevo, pero ya no es un territorio sin reglas. En la Argentina existen controles, obligaciones de información y un tratamiento fiscal específico. ARCA contempla expresamente los criptoactivos, las billeteras virtuales y los movimientos realizados mediante plataformas digitales. La UIF, a su vez, regula a los proveedores de servicios de activos virtuales.
Eso importa porque muchas veces se observa el resultado final de una cuenta bancaria sin reconstruir primero la dinámica que produjo esos movimientos.
Una de esas operatorias es el llamado arbitraje cripto. Explicado de manera sencilla, puede compararse —con las diferencias propias de cada mercado— con una lógica conocida en la compra y venta de dólares: existe un precio de compra y otro de venta y entre ambos aparece una diferencia, el spread. En los activos virtuales también pueden existir diferencias de cotización entre compradores, vendedores o plataformas. Sobre esa diferencia económica se desarrolla la operación.
El punto central es que volumen operado, patrimonio y ganancia son cosas distintas.
Un mismo capital puede utilizarse varias veces. Una persona puede recibir fondos bancarizados para concretar una operación, adquirir un activo virtual y entregarlo o transferirlo según lo acordado. Luego puede realizar otra operación. Si al final del mes se suman todos los ingresos y egresos, pueden aparecer cifras muy elevadas aunque el capital utilizado y el resultado económico sean mucho menores.
Por eso, decir que alguien “movió” determinada cantidad no equivale a decir que esa suma integraba su patrimonio. Tampoco significa que la haya ganado. Los números pueden estar bien sumados y, sin embargo, estar mal interpretados.
Que los fondos lleguen desde una cuenta bancaria permite identificar su recorrido y reconstruir con mayor precisión la operación. En actividades como el arbitraje cripto, ese dato resulta especialmente relevante: permite relacionar el ingreso de los fondos con la adquisición del activo virtual, su posterior transferencia y el resultado económico de la operación. Por eso, más que detenerse en una transferencia aislada, lo importante es reconstruir el circuito completo y comprender qué función cumplió cada movimiento.
La bancarización incorpora además un dato relevante para comprender estas operaciones. Las entidades financieras integran el sistema de prevención de lavado y están sujetas a obligaciones de identificación, conocimiento del cliente y monitoreo continuo de las operaciones. Por eso, cuando una operación comienza con una transferencia bancaria, existe un recorrido identificable que permite reconstruir quién envió los fondos, cuándo ingresaron y cómo continuó la operación.
En el arbitraje cripto esa trazabilidad resulta particularmente importante. Permite relacionar el ingreso bancario con la adquisición del activo virtual, su posterior transferencia y el resultado económico obtenido. El análisis, entonces, no debería detenerse en el monto que ingresó a una cuenta, sino reconstruir qué ocurrió después.
La bancarización no explica por sí sola una operación, pero aporta trazabilidad. Y esa trazabilidad debe ser reconstruida antes de asignarle significado penal a los movimientos.
ARCA reconoce estas nuevas formas de actividad económica dentro de su tratamiento fiscal y de sus regímenes de información. Existen reglas específicas para los criptoactivos y obligaciones de información vinculadas con cuentas, ingresos, egresos y saldos en plataformas y billeteras virtuales.
Es decir: no estamos frente a una actividad clandestina por definición. Los criptoactivos forman parte de una realidad económica alcanzada por distintas regulaciones estatales. Naturalmente, como sucede con una cuenta bancaria, una sociedad comercial o cualquier otro instrumento económico, su utilización debe analizarse de acuerdo con las circunstancias concretas.
Una actividad regulada tampoco garantiza, por ese solo hecho, la regularidad de cada operación. Pero ocurre lo mismo a la inversa: que una operatoria aparezca dentro de una investigación penal no transforma en delictiva a la actividad que la explica. El trabajo judicial consiste precisamente en separar ambas cosas.
Ahí aparece el verdadero desafío.
Si una investigación incorpora movimientos con activos virtuales, hay que reconstruirlos con profundidad: quién transfirió, qué operación se realizó, qué activo se adquirió, dónde fue enviado, cuál fue el spread o la contraprestación y cuál fue el verdadero resultado económico.
Seguir el dinero es indispensable. Entender la operación también.
La existencia de una explicación económica verificable no debe aceptarse sin más, pero tampoco descartarse porque la operatoria resulte compleja. Debe comprobarse. Para eso están la investigación y la pericia.
Y allí la capacitación adquiere una importancia enorme. Jueces, fiscales, defensores y, especialmente, los peritos necesitan comprender una dinámica que cambia con enorme velocidad. No siempre alcanza con leer un extracto bancario o sumar ingresos y egresos. Puede ser necesario relacionar información bancaria con plataformas, billeteras, transferencias de activos virtuales y documentación fiscal.
Una buena pericia puede distinguir entre capital, volumen operado, resultado económico y fondos recibidos para concretar operaciones. Esa diferencia puede cambiar por completo la lectura de una secuencia financiera.
La especialización no debe entenderse como una crítica a quienes investigan. Es una herramienta para investigar mejor fenómenos económicos que hace pocos años prácticamente no existían en la vida cotidiana. Lo novedoso puede requerir más investigación; no menos garantías.
También exige prudencia. En operaciones complejas, una transferencia, una relación comercial o una sucesión de movimientos pueden adquirir un significado distinto cuando se los observa de manera aislada. Un vínculo entre personas o empresas puede responder a una operatoria perfectamente explicable y, fuera de contexto, sugerir algo diferente. Por eso las relaciones, los movimientos y las cifras deben analizarse dentro del circuito completo antes de asignarles significado penal.
Esa prudencia importa también por una razón que excede el expediente. Los tiempos de la reputación no son los tiempos de la Justicia.
La sola vinculación pública de una persona o de una empresa con una investigación por lavado de dinero puede generar consecuencias inmediatas: clientes que preguntan, operaciones que se frenan, relaciones comerciales que se revisan y una sospecha que comienza a circular antes de que exista una conclusión judicial.
Cuando una actividad que puede tener una explicación económica legítima queda asociada públicamente a una hipótesis penal antes de que su funcionamiento haya sido reconstruido, el impacto puede ser muy difícil de revertir. Una pericia posterior puede aclarar una operación. Una resolución judicial puede descartar una hipótesis. Pero la reputación no siempre se recompone con la misma velocidad.
Por eso la prudencia no significa investigar menos. Significa investigar mejor. Significa distinguir entre una hipótesis y una conclusión, entre una relación y una participación, entre un movimiento de fondos y un resultado económico, entre aquello que llama la atención y aquello que finalmente puede probarse.
Investigar no es confirmar una sospecha. Es someterla a prueba. Una investigación rigurosa no parte de una conclusión para buscar cómo confirmarla: reconstruye los hechos y permite que la evidencia determine la conclusión.
Una cifra puede despertar una sospecha. No puede reemplazar una explicación.
En materia de lavado de activos, además, la competencia y la especialización judicial tienen particular importancia. Como regla, se trata de una materia de naturaleza federal. En la Ciudad de Buenos Aires existe también una Justicia Nacional en lo Penal Económico especializada en determinados delitos económicos; en las provincias, las cuestiones de naturaleza federal corresponden a los tribunales federales con competencia territorial, según las reglas aplicables a cada caso.
Más allá de las particularidades procesales, la idea de fondo es sencilla: cuanto más sofisticada es la operación, mayor debe ser el esfuerzo por comprenderla antes de asignarle significado penal.
Una billetera cripto no prueba un delito. Una transferencia bancaria tampoco. Ni una cifra elevada, considerada aisladamente, demuestra lavado de dinero.
Puede existir una conducta delictiva y, si existen elementos que la sustenten, debe investigarse y probarse. Pero también puede existir una actividad económica legítima, declarada y alcanzada por regulaciones fiscales y de prevención. La función de una investigación seria es poder distinguir una cosa de la otra.
Las nuevas tecnologías financieras obligan a incorporar nuevos conocimientos: mejores peritajes, investigadores capacitados, comprensión de la trazabilidad de los activos y una lectura económica de las operaciones además de la estrictamente jurídica.
Entender una operación no es justificarla. Es contar con los elementos necesarios para determinar correctamente qué ocurrió.
En materia de criptoactivos, investigar bien exige algo previo a cualquier conclusión: entender exactamente qué se está investigando.