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El Tribunal Superior de Justicia porteño estableció el criterio de actualización en accidentes laborales tras el fallo Levinas

El máximo tribunal de la Ciudad resolvió que corresponde aplicar el DNU 669/2019, que establece la actualización de las indemnizaciones mediante el índice RIPTE

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) dictó su primera sentencia revocatoria en un caso derivado de la justicia nacional laboral, luego de que la Corte Suprema reconociera su competencia en el fallo Levinas. La decisión sienta un precedente sobre la manera en que deben calcularse los intereses en los juicios por accidentes de trabajo.

La sentencia fue dictada en la causa “Boulanger Roberto Eduardo c/ Provincia ART SA”, iniciada a partir de un accidente laboral ocurrido en febrero de 2023. Tras la intervención de la Comisión Médica y las instancias inferiores, el expediente llegó al TSJ luego de que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 669/2019 y ordenara aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Según informó la revista Quorum, el máximo tribunal porteño, por mayoría, revocó esa decisión. En el fallo, los jueces señalaron que la declaración de inconstitucionalidad dispuesta por la Cámara “carece de una adecuada y suficiente fundamentación y se basa en afirmaciones dogmáticas que en modo alguno alcanzan para descartar la constitucionalidad de la norma”.

De esta manera, el TSJ resolvió que la actualización de los créditos por incapacidad laboral debe hacerse según lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), en la versión modificada por el DNU 669/2019. Ese régimen determina que los intereses se calculen conforme a la evolución de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), un indicador que refleja el promedio salarial.

La resolución del máximo tribunal porteño

El tribunal también declaró inaplicable el artículo 3 de la Resolución 1039/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación -modificada por la Resolución 332/2023- al entender que la metodología allí dispuesta “altera el sentido y resultado de la disposición legal” y genera un cálculo distorsionado respecto de lo previsto por la norma.

La decisión impacta directamente en la manera en que se liquidarán futuras indemnizaciones. “Este criterio se replicará en más de 1000 causas similares que se encuentran en trámite ante el TSJ”, destacaron.

Según lo resuelto, la tasa de variación del RIPTE debe calcularse como el cociente entre el índice correspondiente a la fecha en que se pone a disposición la indemnización y el índice vigente al momento de la primera manifestación invalidante, deduciendo uno y multiplicando el resultado por cien.

La resolución judicial es la primera en materia laboral desde que la Corte Suprema, en el marco del denominado caso Levinas, reconoció a la justicia porteña como instancia revisora de las decisiones de los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad.

Primera sentencia revocatoria del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad tras el fallo Levinas

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