Por decreto, el Gobierno amplió las actividades esenciales y limitó los paros
A través de la normativa 340/2025 firmada por el presidente Javier Milei, se dio curso a la modificación del artículo 24 de la Ley N° 25.877.
A través de la normativa 340/2025 firmada por el presidente Javier Milei, se dio curso a la modificación del artículo 24 de la Ley N° 25.877.
El Gobierno nacional amplió este miércoles el listado de actividades esenciales sujetas a prestar servicios de, por lo menos, el 75% de su capacidad, a pesar de registrar conflicto sindical.
A través del Decreto 340/2025 firmado por el presidente Javier Milei y el pleno de los ministros que integran el Gabinete, y en el marco de la aprobación del Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional, se dio curso a la modificación del artículo 24 de la Ley N° 25.877.
"Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", puntualizó el artículo 1° del texto publicado en la edición matutina del Boletín Oficial (BORA).
En lo que respecta al entendimiento de prestación de servicios mínimos, la normativa establece que, en ningún caso, se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75 % de la prestación normal, delimitando así la instancia de convocatoria a un eventual paro total de actividades.
Al ahondar en la lista ampliada, se considerarán esenciales en sentido estricto las siguientes tareas:
a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
c. Los servicios de radio y televisión;
d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
En tanto, las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%.
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