La ANMAT prohibió un tipo de pan, yogur, alfajor y golosinas de venta libre en Argentina
El organismo revisor emitió este miércoles una batería de prohibiciones en el marco del control del cumplimiento de la normativa alimentaria vigente.
El organismo revisor emitió este miércoles una batería de prohibiciones en el marco del control del cumplimiento de la normativa alimentaria vigente.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) oficializó este miércoles la prohibición de venta y consumo de un tipo de pan, yogur, alfajor, cookies, budín y copitos de nieve en la Argentina.
A través de la Disposición 7558/2025, se dio curso a la inhibición de comercialización de los primeros cuatro artículos luego de que se detectara la utilización de registros sanitarios de establecimiento y de producto apócrifos. Mismo escenario se constató para el último, según reseña la Disposición 7566/2025.
La ANMAT prohibió este miércoles la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea los siguientes productos de la marca Mami Keto:
Las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad de los artículos y el eventual cumplimiento de la normativa alimentaria vigente.
En paralelo, el organismo conducido por Nélida Agustina Bisio emitió una prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como “Copito de Nieve, Heladitos Secos, R.N.E. N°: 04017294, R.N.P.A. N°: 04039186-04039187”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
De acuerdo a los argumentos expuestos en la Disposición 7566/2025, las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación realizada por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Provincia de Córdoba, a través del Incidente Federal N° 4875 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), siendo que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
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A través de la Disposición 5707/2026 firmada por el titular del área Eduardo Fontana, se dio curso a la inhibición de comercialización luego de advertir que el artículo no constaba con la inscripción vigente.
Según alertó el organismo regulador, los primeros artículos no cumplirían con las disposiciones de salubridad exigidas.
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