Sociedad

La ANMAT prohibió una marca de creatina y ordenó el retiro de todos los puntos de venta

A través de la Disposición 6195/2025 firmada por la titular del organismo revisor Nelida Agustina Bisio se dio curso a la inhibición de venta del producto perteneciente a la firma WOLF NUTRITION.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de un suplemento dietario a base de creatina monohidrato por ser ilegal.

A través de la Disposición 6195/2025 firmada por la titular del organismo revisor Nelida Agustina Bisio se dio curso a la inhibición de venta del producto perteneciente a la marca WOLF NUTRITION ante la carencia de registros de establecimiento y del artículo, además de estar falsamente rotulado al exhibir números de RNE y RNPA inexistentes.

"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Suplemento dietario a base de creatina monohidrato en polvo sabor durazno CREATINA MONOHIDRATO; marca WOLF NUTRITION; RNPA: EX-2024-36557-GDEBA-DAYPANMG; Ruta Provincial 205 Km 80 - Cañuelas, Pcia de Buenos Aires; RNE 02-050730”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", sintetizó el artículo 1° de la normativa publicada en la edición matutina del Boletín Oficial (BORA).

Las actuaciones adoptadas por la ANMAT se iniciaron a partir de una consulta proveniente de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto, lo que derivó en la puesta en marcha del esquema de consultas, dando como resultado el hallazgo de infracción del artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA).

"Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el artículo 9°, inciso II) de la Ley N° 18284", concluyó el proceso revisor.

El Gobierno aceptó cambios clave en el proyecto de soberanía sobre Malvinas

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  • Acuerdos. El oficialismo modificó el proyecto de Defensa de la Soberanía Nacional enviado por Milei para asegurar el respaldo de bloques dialoguistas y dictaminar este martes pasadas las 17. "Es nuestra prioridad", mencionaron del bloque de Diputados.
  • Límites a las sanciones. Se acotaron las prohibiciones dirigidas a proveedores y accionistas de empresas que exploten recursos naturales en las islas sin autorización del Estado argentino.
  • Control parlamentario. El Congreso sumará facultades de supervisión y se creará una Comisión Bicameral de Seguimiento (cuatro diputados y cuatro senadores) a la que el Consejo de Seguridad Nacional deberá reportar sus medidas en un plazo de 48 horas.
  • Cambios en el artículo 111. El mismo reprime con cárcel ciertos actos contra el Estado; se cambió la figura de "desinformación masiva" por la de "campaña de injerencia extranjera", explicitando que no afectará el trabajo periodístico, académico ni diplomático, aunque mantendrá penas de 5 a 12 años de prisión.