El Gobierno nacional estableció un nuevo procedimiento para que los titulares de Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral que fueron alcanzados por la reciente suspensión puedan solicitar la rehabilitación del beneficio.
La medida alcanza a un grupo de beneficiarios cuyos pagos habían sido restablecidos mediante la Resolución 13.901 de 2025, pero que ahora deberán volver a acreditar que cumplen con las condiciones exigidas para acceder a la prestación.
Cómo hacer el trámite para levantar la suspensión de cobro de las PnC por Invalidez Laboral
El trámite comenzará a partir de la notificación individual y los destinatarios tendrán un plazo de 60 días corridos para presentar la documentación requerida, actualizar sus datos personales y acreditar su supervivencia.
¿Cómo levantar la suspensión de cobro de las Pensiones por Invalidez Laboral?
A través de la Resolución 3695, la Secretaria Nacional de Discapacidad dejó sin efecto la Resolución 13.901, que había dispuesto la restitución de los pagos para beneficiarios identificados durante las auditorías. La nueva disposición establece que cada expediente deberá ser evaluado antes de determinar si corresponde reanudar el cobro.
Las personas notificadas podrán acompañar certificados médicos actualizados, documentación personal y otros antecedentes que permitan demostrar que mantienen las condiciones que dieron origen a la pensión. También deberán acreditar la supervivencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 432/97.
¿Cómo levantar la suspensión de cobro de las Pensiones por Invalidez Laboral?
La presentación podrá realizarse por distintas vías. Una de ellas es acudir a las oficinas de la propia secretaría habilitadas para su recepción; ante las Agencias y Unidades de Gestión Local (UGL) del PAMI habilitadas a tal efecto o mediante el Formulario de Consultas del Ministerio de Salud, disponible en https://www.argentina.gob.ar/salud/consultas-al-ministerio-de-salud.
También se agrega la posibilidad de efectuar la gestión mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y buscar el trámite denominado "Presentación de Documentación para Pensión Invalidez". Además, la documentación podrá enviarse por correo electrónico a [email protected].
Una vez recibidos los documentos, la información se incorporará al expediente administrativo para que las áreas técnicas analicen la situación particular de cada titular y resuelvan si corresponde rehabilitar la prestación.
La presentación no implica que el pago se restablezca automáticamente. La decisión dependerá de la evaluación de los antecedentes y del cumplimiento de los requisitos vigentes, por lo que resulta importante respetar el plazo establecido desde la recepción de la notificación.
Además, quienes reciban la comunicación podrán presentar los recursos administrativos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Los plazos para hacerlo serán de 20 o 30 días, según el recurso que corresponda.