Interpretación del delito: La sentencia sostiene que el delito de usurpación se limita al "acto de despojar" y no a la ocupación prolongada, aplicando una interpretación restrictiva del Código Penal.
Plazo de prescripción: La justicia determinó que el delito había prescripto al considerar que fue un hecho instantáneo y no continuo, como sostenía la fiscalía.
Acusación de fraude: La comunidad Paicil Antriao argumenta que Ginóbili fue engañado al comprar tierras que, según ellos, pertenecen ancestralmente a la comunidad mapuche.
Descontento de los denunciantes: Ginóbili y otros propietarios expresaron frustración por el fallo, que llega tras cinco años de espera para una resolución judicial.
Contexto
¿Qué sucedió en 2018 y cuál fue la denuncia original?: En 2018, siete miembros de la comunidad mapuche Paicil Antriao tomaron posesión de una parte del terreno adquirido por Emanuel Ginóbili en 2004. Estos terrenos, situados en el Cerro Belvedere junto al lago Correntoso en Villa La Angostura, fueron comprados por el exbasquetbolista con la intención de desarrollar un proyecto turístico. Ginóbili y otros propietarios alegaron que la ocupación de los mapuches constituía un acto de usurpación y presentaron una denuncia ante la justicia para recuperar la posesión de sus tierras.
¿Cuál es el argumento del juez para absolver a los acusados?: El juez Ignacio Pombo fundamenta su fallo en que el delito de usurpación se consuma en el momento del despojo inicial y no en la ocupación continuada del terreno. Según el magistrado, la acción delictiva se produce únicamente en el instante del "despojo" y no se extiende en el tiempo, lo que implica que el plazo de prescripción comenzó a correr desde el despojo inicial en 2018. Al excederse el límite de tres años, el juez concluyó que el delito ya había prescrito, dejando sin lugar la continuidad del proceso penal.
¿Qué planteó la fiscalía respecto a la prescripción del delito?: La fiscalía argumentó que, dado que los acusados mantuvieron la ocupación de los terrenos y que los denunciantes no recuperaron la posesión, la usurpación debía entenderse como un delito continuo o permanente, lo que impediría la aplicación de la prescripción en el plazo de tres años. No obstante, el juez Pombo rechazó este enfoque, sosteniendo que la legislación penal argentina no considera la ocupación como parte de la tipificación del delito de usurpación, sino solamente el acto inicial de despojar.
¿Cómo justifican los mapuches la ocupación de estos terrenos?: La comunidad Paicil Antriao defiende que las tierras en disputa forman parte de su territorio ancestral. Florentino Nawel, vocero de la comunidad, declaró que Emanuel Ginóbili fue víctima de un engaño al comprar esas tierras sin conocimiento de que estaban dentro del área reclamada por los mapuches. Según Nawel, el basquetbolista actuó "de buena fe" en la adquisición, pero desconocía el contexto territorial y cultural del sitio, lo que llevó a la actual controversia con la comunidad indígena.
¿Por qué es significativo este fallo en el contexto de conflictos de tierras en Argentina?: El fallo genera debate en torno a la interpretación de los delitos de usurpación en casos de reivindicación territorial indígena y las limitaciones del marco legal vigente para abordar conflictos territoriales de larga data en el país. En Argentina, los conflictos por tierras entre comunidades indígenas y propietarios privados son frecuentes, y este caso resalta las diferencias en la forma en que se aplican las leyes de propiedad y cómo estas pueden verse influenciadas por cuestiones culturales, históricas y políticas.
¿Cómo reaccionaron Ginóbili y otros denunciantes ante la decisión judicial?: El fallo dejó insatisfechos a Ginóbili y a los otros propietarios afectados, quienes esperaban recuperar la posesión de los terrenos ocupados. El juez Pombo reconoció en su fallo que la resolución no era la respuesta deseada por los querellantes, pero defendió su decisión argumentando que debe actuar dentro del marco legal, aun cuando ello no satisfaga a los afectados.
Cómo sigue
El fallo judicial podría tener repercusiones en casos similares de conflicto por tierras en Argentina. Al interpretar el delito de usurpación como un acto instantáneo y no continuado, el criterio del juez Pombo podría sentar un precedente en futuras disputas territoriales, particularmente en conflictos de larga data relacionados con comunidades indígenas.
Es posible que la comunidad Paicil Antriao siga reivindicando su derecho sobre los terrenos y otras áreas de su territorio ancestral, mientras que Ginóbili y otros propietarios podrían explorar alternativas legales en busca de una compensación o de la posibilidad de recuperar sus tierras por otras vías jurídicas. Además, el fallo podría abrir la puerta a un debate sobre la necesidad de reformas en el Código Penal para abordar estos conflictos con una mirada más integral y considerando la realidad de los reclamos de las comunidades indígenas en el país.
Debate. El juicio oral por las causas Hotesur y Los Sauces comienza abrirá el tercer proceso judicial por corrupción contra la expresidenta Cristina Kirchner, además de tener por primera vez en el banquillo de los acusados al diputado Máximo Kirchner.
Inicio. La primera audiencia está prevista para este viernes en la Sala AMIA de los tribunales de Comodoro Py, a la que ambos asistirán de manera virtual.
Lavado de dinero y asociación ilícita. La investigación se centra en un mecanismo que habría usado la firma hotelera e inmobiliaria para blanquear retornos provenientes de la obra pública.
Acusados y testigos. Las causas tienen 19 acusados, entre ellos Cristina Kirchner, Máximo Kirchner, Lázaro Báez, Cristóbal López y Fabián de Sousa. En total, ambas causas reunían más de 300 testigos, pero las partes acordaron reducir la lista para darle celeridad al debate.
Indagatorias y bienes inhibidos. A pedido de los fiscales Franco Picardi y Sergio Rodríguez, el juez Ariel Lijo citó para el 29 de octubre a los hermanos Jonathan y Emanuel Kovalivker. En total convocó a 36 imputados, que declararán hasta el 26 de noviembre, y decretó la inhibición general de bienes de todos los involucrados para evitar que los activos se vuelvan inalcanzables para el Estado.
Una droguería que actuaba como “dueña” de la agencia. Según los fiscales, la Suizo Argentina recibía información anticipada, controlaba las compulsas, fijaba precios con sobreprecios y usaba a Génesis S.A. como firma interpuesta. También habría dado órdenes sobre a qué firmas pagar y a quién designar o despedir dentro de la ANDIS.
Más de $137.000 millones en compras. Entre mayo de 2024 y agosto de 2025, la droguería obtuvo órdenes de compra por esa cifra, que los fiscales atribuyen a competencias simuladas y valores arbitrarios. Lijo también amplió la indagatoria de tres ya procesados por asociación ilícita: Atchabahian, Calvete y Arnaudo.
La versión de la empresa. Suizo Argentina rechazó las imputaciones y los sobreprecios y cuestionó las pruebas incorporadas a la causa, que calificó como un relato armado con mensajes y audios de personas que, según la compañía, en algunos casos nunca tuvieron vínculo con ella. Sostuvo que la ANDIS era uno de más de 10.000 clientes y que el 95% de su facturación proviene del sector privado, y afirmó que “la inocencia es total”.
Ley de Fortalecimiento al Sistema de Discapacidad. Tuvo media sanción con un consenso prácticamente unánime, un punto central del debate en medio de las discusiones por la situación de los prestadores y el financiamiento de las prestaciones. Se trata del proyecto de LLA, PRO, UCR, posteriormente empujado por el MID y Argentina Federal.
Inviolabilidad de la Propiedad Privada. El proyecto volvió al Senado tras ser modificado en Diputados por un margen ajustado (124 a 119), ya que incluyó la restitución de los límites a la titularidad extranjera de tierras rurales.
Vandalismo rural. Obtuvo media sanción el proyecto del PRO que pena con hasta 10 años de prisión los daños a la producción agropecuaria, silobolsas e instalaciones rurales.
Trazabilidad de medicamentos. Tras la crisis del fentanilo contaminado, se dio media sanción con respaldo transversal al sistema SNATECS para monitorear medicamentos de alto riesgo e insumos críticos. La iniciativa es empujada por la libertaria Giudici.
Endeudamiento familiar. Tras más de 15 horas de sesión y por falta de apoyo a su dictamen, La Libertad Avanza logró postergar el debate por morosidad crediticia y que así no se trate la iniciativa opositora.
Transferencia de un inmueble nacional. Se le dio media sanción al proyecto radical para pasar a título gratuito a la provincia del Chaco un inmueble de 6,2 hectáreas de Nación, donde funciona el Centro de Acopio y Embarque Barranqueras (CAEB).
Cártel de Sinaloa (México). Es una organización criminal transnacional dedicada al narcotráfico, contrabando, secuestros extorsivos y otras actividades delictivas, que ya ha sido designada como organización terrorista por múltiples países, incluido Estados Unidos.
La Nueva Familia Michoacana (México). Es una organización criminal mexicana que se especializa en el tráfico internacional de drogas y la minería ilegal, con una alarmante expansión regional.
Los Tiguerones (Ecuador). Es un cártel de origen ecuatoriano que se especializa en actividades de narcotráfico y sicariato, siendo una de las organizaciones criminales más violentas de la región.
FARC-EP y EL (Colombia). Son organizaciones guerrilleras insurgentes de extrema izquierda, basadas en la ideología y los principios del marxismo-leninismo y la revolución armada.