Aguinaldo de junio 2026
Aguinaldo 2026: cuándo se cobra, cómo se calcula y qué pasa con AUH y SUAF ANSES
La suma, correspondiente al 50% del mejor monto percibido durante el primer semestre, también se pagará a los seis grupos de titulares del SIPA.
Aguinaldo de junio 2026
La suma, correspondiente al 50% del mejor monto percibido durante el primer semestre, también se pagará a los seis grupos de titulares del SIPA.
Junio 2026 dará paso a la liquidación de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) para los trabajadores en relación de dependencia de la administración pública y privada.
La suma, correspondiente al 50% del mejor monto percibido durante el primer semestre, también se pagará a los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
En tanto, monotributistas, trabajadores autónomos y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo no se verán alcanzados por el beneficio instituido en el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N.º 20.744.
El capítulo III de la LCT, en su artículo 121 define al aguinaldo como el Sueldo Anual Complementario (SAC) correspondiente a la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el artículo 103 de la normativa, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
La Ley 23.041 de 1984 estipula la forma en que se debe calcular el pago del medio aguinaldo de cada semestre. Para su monto resultante se deberá tomar como base el cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere.
"El cálculo del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre respectivo, deberá efectuarse sobre el total de las retribuciones que corresponde computar, de acuerdo con las disposiciones en vigor, para la liquidación del sueldo anual complementario", puntualizó el punto 3°.
El artículo 122 de la LCT establece que el Sueldo Anual Complementario será abonado en dos cuotas:
El artículo 31 de la Ley 24.241 del SIPA prevé la liquidación de una prestación anual complementaria, pagadera en dos (2) cuotas, equivalentes cada una al cincuenta por ciento (50 %) de seis prestaciones ANSES, en los meses de junio y diciembre de cada año.
a) Prestación básica universal.
b) Prestación compensatoria.
c) Retiro por invalidez.
d) Pensión por fallecimiento.
e) Prestación adicional por permanencia.
f) Prestación por edad avanzada
Las sumas, homologadas el lunes a través de la Disposición 550/2026, contemplarán valor del básico con incremento del 1,5%, además de dos sumas no remunerativas de hasta $ 120.000.
El guarismo devenido de la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de abril informado el jueves por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), elevará la mínima actual de $ 393.174,10.
Los primeros, devenidos del último acuerdo paritario alcanzado por la FAECyS en abril, dejará una mejora del 1,5% correspondientes a los montos de mayo, junto al doble bono de $ 120.000 para el pleno de las categorías.
El entendimiento fue firmado por el secretario general de la entidad gremial, Armando Cavalieri, y representantes de las tres cámaras empresariales.
El entendimiento fue firmado por el secretario general de la entidad gremial, Armando Cavalieri, y representantes de las tres cámaras empresariales.