La ANMAT prohibió la venta de una marca de veneno para ratas y llamó a no consumirlo: cómo identificarlo
A través de la Disposición 5707/2026 firmada por el titular del área Eduardo Fontana, se dio curso a la inhibición de comercialización luego de advertir que el artículo no constaba con la inscripción vigente.
A través de la Disposición 5707/2026 firmada por el titular del área Eduardo Fontana, se dio curso a la inhibición de comercialización luego de advertir que el artículo no constaba con la inscripción vigente.
ANMAT
Según un tramo del Considerando, las actuaciones se iniciaron en virtud de una consulta recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, en la que tomaron conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca "SUPERCygonazo" sin registro ante la ANMAT.
"Se verificó que el producto no cuenta con inscripción vigente ante esta ANMAT, toda vez que la firma Mendizabal, Ferraro y Larrinaga S.R.L., quien fue titular del producto que nos ocupa, estuvo inscripta ante ANMAT como establecimiento elaborador de productos domisanitarios con RNE N° 020046345 y el raticida de marca SUPERCygonazo estuvo registrado con el RNPUD N° 0250001", reiteró el organismo revisor.
Es por ello que a la par de prohibición de venta, elaboración y colaboración, la ANMAT instó a la firma Mendizabal, Ferraro y Larrinaga a interponer dicho estadio mediante un recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones.
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Mercado Libre
"De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto", sentenció el artículo 2° del texto publicado en la edición matutina del Boletín Oficial (BORA).